Casación No. 437-2013

Sentencia del 11/08/2014

"...En el contrato de reporto existe una transferencia de propiedad de los títulos objeto de la negociación y las rentas que generan dichos títulos y que se paga a los reportadores, que temporalmente son los legítimos propietarios de los títulos, son gastos de negociación de valores; constituyen diferenciales en los precios de compra y posterior venta, por lo que no son intereses sino una ganancia o pérdida en su negociación, la que incide en el precio de los títulos, aumentando o disminuyendo su valor, de conformidad con el artículo 744 del Código de Comercio.
Para reforzar los conceptos vertidos en este análisis, la Cámara considera oportuno indicar que la Corte de Constitucionalidad en el expediente dos mil setecientos cuarenta y cinco del año dos mil siete (2745-2007), claramente indica que los reportos, como contratos, no poseen tasa de interés y no están gravados por el impuesto sobre productos financieros..."